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Versión 2

Acuerdo de facturación por el destinatario

En vigor desde el 12 de octubre de 2026 · Publicada el 12 de octubre de 2026

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Las direcciones, los correos y los textos citados son enlaces, y las listas empiezan con mayúscula.

Partes

Acuerdo previo de facturación por el destinatario de las operaciones, según el artículo 5.2 del Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, entre VIUZI ESP, SL, con NIF B05735576 y domicilio en Calle Alejandro Dumas 17 - Oficinas, 29004 Málaga, que actúa con la marca OnBio (el Destinatario), y {legal_name}, con NIF {tax_id} y domicilio fiscal en {fiscal_address} (el Creador).

Objeto

El Creador autoriza a OnBio a expedir, en nombre y por cuenta del Creador, las facturas de las operaciones que el Creador realiza a favor de OnBio a través de la plataforma. Son la cesión de los productos digitales y la prestación de las sesiones, bonos de sesiones y servicios a medida que OnBio revende a los compradores como vendedor legal, las ganancias del programa de referidos y la parte que corresponde al Creador en una coproducción. Cada factura se emite en la liquidación mensual con la serie propia del Creador que la plataforma le asigna.

Variante del afiliado. Para quien firma como afiliado, el objeto de este acuerdo se limita a las comisiones y ganancias que obtiene de OnBio en los programas de afiliación de los creadores. Sus facturas llevan la serie del afiliado, válida en todos los programas en los que participe.

Contenido de las facturas

Cada factura incluye los datos que exige el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012 y la mención «Facturación por el destinatario». OnBio aplica el IVA que corresponde según el régimen y el territorio del perfil fiscal del Creador y, cuando la actividad del Creador es profesional, la retención del IRPF que fija la ley. Cada factura se registra en el sistema Verifactu del Real Decreto 1007/2023 con el código QR que permite comprobarla en la sede de la Agencia Tributaria.

Procedimiento de aceptación

OnBio notifica cada factura al Creador por correo electrónico y la deja en el panel para descargarla. El Creador dispone de quince días naturales desde la notificación para rechazarla desde el panel o escribiendo a facturacion@onbio.es con el motivo. Si no la rechaza en ese plazo, la factura se entiende aceptada. Si la rechaza con motivo fundado, OnBio emite en cinco días hábiles la factura rectificativa que corresponda.

Obligaciones del Creador

El Creador no emite facturas propias por las operaciones de este acuerdo. Mantiene actualizado su perfil fiscal y comunica cualquier cambio de régimen de IVA, de actividad o de domicilio fiscal en los quince días siguientes a producirse, porque OnBio calcula cada factura con los datos vigentes del perfil. El Creador sigue siendo el obligado tributario de las operaciones facturadas y las incluye en sus declaraciones.

Conservación

OnBio conserva las facturas y sus registros de facturación durante los plazos que exige la normativa tributaria y mercantil. Las pone a disposición del Creador en el panel y de la Agencia Tributaria cuando las requiera.

Duración y revocación

El acuerdo rige desde su firma y por tiempo indefinido. El Creador puede revocarlo desde el panel. La revocación surte efecto al final del mes natural en que se pide, para que la liquidación de ese mes se emita con autorización. Desde que se pide, la plataforma deja de aceptar ventas que necesitan este acuerdo.

Firma

El Creador firma este acuerdo por vía electrónica con el código de su verificación en dos pasos el {signing_date}. OnBio guarda la versión firmada, la huella del documento, la fecha, la dirección IP y el agente de usuario. El Creador recibe en su correo una copia en PDF del acuerdo firmado.